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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
124

Artículo 124 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en general, el tiempo para que se pueda perseguir un delito empieza a contar desde la última vez que se cometió o se dejó de hacer algo. Pero si la víctima es un niño, niña o adolescente, ese tiempo no empieza a correr hasta que cumple 18 años. Además, en esos casos, el plazo para acusar es el promedio de lo que dura la sanción del delito, pero nunca puede ser menor a 5 años. O sea, se les da más chance a los menores de edad para que puedan pedir justicia cuando sean grandes.

Texto oficial

ARTICULO 124.- LOS TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL COMENZARAN A CONTAR DESDE EL ULTIMO ACTO DE EJECUCION U OMISION. (ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2025) TRATÁNDOSE DE VÍCTIMAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMENZARÁ A PARTIR DE QUE CUMPLAN SU MAYORÍA DE EDAD, CUYO TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN SERÁ LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA SANCIÓN SEÑALADA AL DELITO DE QUE SE TRATE, PERO NUNCA PODRÁ SER MENOR DE 5 AÑOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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