- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, el tiempo para que se pueda perseguir un delito empieza a contar desde la última vez que se cometió o se dejó de hacer algo. Pero si la víctima es un niño, niña o adolescente, ese tiempo no empieza a correr hasta que cumple 18 años. Además, en esos casos, el plazo para acusar es el promedio de lo que dura la sanción del delito, pero nunca puede ser menor a 5 años. O sea, se les da más chance a los menores de edad para que puedan pedir justicia cuando sean grandes.
Texto oficial
ARTICULO 124.- LOS TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL COMENZARAN A CONTAR DESDE EL ULTIMO ACTO DE EJECUCION U OMISION. (ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2025) TRATÁNDOSE DE VÍCTIMAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL COMENZARÁ A PARTIR DE QUE CUMPLAN SU MAYORÍA DE EDAD, CUYO TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN SERÁ LA MEDIA ARITMÉTICA DE LA SANCIÓN SEÑALADA AL DELITO DE QUE SE TRATE, PERO NUNCA PODRÁ SER MENOR DE 5 AÑOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.