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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
123

Artículo 123 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la prescripción es personal, o sea, que aplica solo a la persona acusada, y basta con que pase el tiempo que marca la ley para que ocurra, sin necesidad de hacer ningún trámite especial. Además, aunque el acusado no lo pida, los jueces están obligados a aplicarla de oficio (sin que nadie se los pida) en cuanto se den cuenta de que el tiempo legal ya pasó, sin importar en qué etapa vaya el juicio. En el caso de que ya se haya impuesto una sanción, será la autoridad judicial que la dictó quien decida declararla prescrita. En resumen, si pasa el tiempo legal, el delito o la pena se cancelan automáticamente y los jueces deben respetarlo.

Texto oficial

ARTICULO 123.- LA PRESCRIPCION ES PERSONAL, Y PARA ELLO BASTARA EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY. LA PRESCRIPCION PRODUCIRA SU EFECTO AUNQUE NO LA ALEGUE EL ACUSADO. TRATANDOSE DE LA ACCION PENAL, LOS JUECES LA SUPLIRAN DE OFICIO EN TODO CASO, TAN LUEGO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, SEA CUAL FUERE EL ESTADO DEL PROCESO. LA PRESCRIPCION DE LA SANCION SE DECRETARA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LA HUBIERA IMPUESTO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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