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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
130

Artículo 130 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete varios delitos a la vez, cada uno se trata por separado para efectos de la prescripción, que es el tiempo límite que tiene el gobierno para investigar o castigar el delito. Ese tiempo se cuenta de forma individual para cada delito, según lo que marque la ley para ese caso en particular. En otras palabras, no se suma todo junto ni se usa un solo plazo, sino que cada delito tiene su propio reloj. Esto significa que un delito puede “caducar” antes que otro, y eso no afecta a los demás.

Texto oficial

ARTICULO 130.- CUANDO HAYA CONCURSO DE DELITOS, LAS ACCIONES PENALES QUE DE ELLOS RESULTEN SE PRESCRIBIRAN SEPARADAMENTE EN EL TERMINO SEÑALADO A CADA UNO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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