- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete varios delitos a la vez, cada uno se trata por separado para efectos de la prescripción, que es el tiempo límite que tiene el gobierno para investigar o castigar el delito. Ese tiempo se cuenta de forma individual para cada delito, según lo que marque la ley para ese caso en particular. En otras palabras, no se suma todo junto ni se usa un solo plazo, sino que cada delito tiene su propio reloj. Esto significa que un delito puede “caducar” antes que otro, y eso no afecta a los demás.
Texto oficial
ARTICULO 130.- CUANDO HAYA CONCURSO DE DELITOS, LAS ACCIONES PENALES QUE DE ELLOS RESULTEN SE PRESCRIBIRAN SEPARADAMENTE EN EL TERMINO SEÑALADO A CADA UNO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.