- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si te acusan de un delito, se te considera inocente hasta que un juez demuestre lo contrario en un juicio. En ese juicio se deben respetar todas las reglas importantes y tienes derecho a defenderte. Además, solo te pueden castigar si se prueba que actuaste a propósito (dolo), por descuido (culpa) o con la intención de dañar pero sin querer matar (preterintención). En pocas palabras, nadie puede ir a la cárcel sin un proceso justo y sin pruebas claras de tu responsabilidad.
Texto oficial
ARTICULO 26.- TODA PERSONA ACUSADA DE DELITO SE PRESUME INOCENTE MIENTRAS NO SE PRUEBE SU CULPABILIDAD CONFORME A LA LEY, MISMA QUE SERA DETERMIANDA EN JUICIO, EN EL QUE SE CUMPLAN TODAS LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y SE LE OTORGUEN LAS GARANTIAS NECESARIAS PARA SU DEFENSA. SOLO PODRA REALIZARSE LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SI LA ACCION U OMISION JUZGADA HA SIDO REALIZADA CON DOLO, CULPA O PRETERINTENCION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.