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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
27

Artículo 27 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona actúa con dolo cuando hace algo o deja de hacer algo a propósito, sabiendo que es un delito. O sea, no es un accidente, sino que la persona lo hace con toda la intención. Por ejemplo, si golpeas a alguien a propósito, es con dolo; pero si lo lastimas sin querer, no. También aplica cuando sabes que tienes que hacer algo y no lo haces, como no pagar impuestos a sabiendas.

Texto oficial

ARTICULO 27.- OBRA CON DOLO EL QUE INTENCIONALMENTE EJECUTA U OMITE UN HECHO QUE ES SANCIONADO COMO DELITO POR ESTE CODIGO. (REFORMADO, P.O. 07 DE DICIEMBRE DE 2005)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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