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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
28

Artículo 28 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometes una falta con culpa cuando haces algo que la ley dice que está mal, pero no lo haces a propósito, sino porque no pusiste el cuidado que debías. Ese cuidado se mide según lo que dicen las leyes, las reglas, tus propias capacidades y lo que exige tu trabajo u oficio. También hay culpa si sabes que algo malo puede pasar, pero confías en que no va a ocurrir y no haces nada para evitarlo. En pocas palabras, es descuido o negligencia, no intención de dañar.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- OBRA CON CULPA QUIEN REALIZA EL HECHO LEGALMENTE DESCRITO, POR INOBSERVANCIA DEL DEBER DE CUIDADO QUE LE INCUMBE DE ACUERDO CON LAS LEYES O REGLAMENTOS, LAS CIRCUNSTANCIAS Y SUS CONDICIONES PERSONALES, O LAS NORMAS DE LA PROFESIÓN O ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑA. ASÍ MISMO EN EL CASO DE REPRESENTARSE EL HECHO COMO POSIBLE Y SE CONDUCE EN LA CONFIANZA DE PODER EVITARLO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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