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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
29

Artículo 29 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando alguien comete un delito, pero el resultado es más grave de lo que esa persona quería. O sea, no fue su intención causar tanto daño, y eso se puede comprobar por cómo hizo las cosas. Si se demuestra bien que no quiso llegar a ese extremo, el juez puede bajarle el castigo. La reducción puede ser de hasta dos terceras partes de la pena que le tocaría normalmente. Piénsalo así: si tienes una pelea y le das un empujón a alguien sin querer matarlo, pero la persona se cae y muere, eso sería un resultado que sobrepasó tu intención. Entonces, la ley te da chance de que no te castiguen tan fuerte como a un asesino.

Texto oficial

ARTICULO 29.- OBRA PRETERINTENCIONALMENTE, CUANDO POR LA FORMA Y MEDIO DE EJECUCION SE ACREDITE PLENAMENTE QUE EL RESULTADO EXCEDIO EL PROPOSITO DEL ACTIVO; EN ESTE CASO PODRA DISMINUIRSE LA PENA HASTA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA SANCION A IMPONER POR EL DELITO COMETIDO. CAPITULO V CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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