- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona acusada de un delito presenta una enfermedad mental o un retraso mental durante el juicio, se aplican las reglas especiales que ya están marcadas en la ley. Esas reglas están en una parte específica del código penal que habla de estos casos. Básicamente, significa que el juicio se maneja de otra manera para cuidar a esa persona. No se decide nada por fuera de lo que ya dice la ley.
Texto oficial
ARTICULO 25.- SI EL PROCESADO PADECIERE UN ESTADO DE PSICOSIS O RETRASO MENTAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CAPITULO IV CULPABILIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.