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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
25

Artículo 25 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona acusada de un delito presenta una enfermedad mental o un retraso mental durante el juicio, se aplican las reglas especiales que ya están marcadas en la ley. Esas reglas están en una parte específica del código penal que habla de estos casos. Básicamente, significa que el juicio se maneja de otra manera para cuidar a esa persona. No se decide nada por fuera de lo que ya dice la ley.

Texto oficial

ARTICULO 25.- SI EL PROCESADO PADECIERE UN ESTADO DE PSICOSIS O RETRASO MENTAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CAPITULO IV CULPABILIDAD

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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