- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito porque tenía un miedo tan fuerte que ya no podía razonar ni controlar sus acciones, la ley no lo considera responsable. O sea, si el miedo te "bloquea" la cabeza por completo, no te pueden castigar como si lo hubieras hecho a propósito. También pasa algo similar si, para huir de algo que te da ese miedo enorme, acabas lastimando o afectando a otra persona o sus cosas. En ese caso también se te perdona, porque lo que buscabas era escaparte de un peligro muy grande para ti. Eso sí, el miedo tiene que ser grave de a deveras, no cualquier susto o nervios, y tiene que demostrarse que de verdad ya no podías pensar ni decidir. La ley lo ve como que no eras tú actuando, sino el pánico dominándote.
Texto oficial
ARTICULO 24.- SE CONSIDERA INIMPUTABLE AL ACUSADO QUE, EN EL MOMENTO DE LA CONDUCTA, OBRE IMPULSADO POR MIEDO GRAVE QUE NULIFIQUE SU CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER TANTO EN LA ACCION COMO EN EL RESULTADO. SE EQUIPARA AL ESTADO DE NECESIDAD, LA SITUACION EN QUE, TRATANDO DE ESCAPAR DE CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUCEN MIEDO GRAVE, SE AFECTA AL BIEN JURIDICO DE UN TERCERO. (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.