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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
24

Artículo 24 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito porque tenía un miedo tan fuerte que ya no podía razonar ni controlar sus acciones, la ley no lo considera responsable. O sea, si el miedo te "bloquea" la cabeza por completo, no te pueden castigar como si lo hubieras hecho a propósito. También pasa algo similar si, para huir de algo que te da ese miedo enorme, acabas lastimando o afectando a otra persona o sus cosas. En ese caso también se te perdona, porque lo que buscabas era escaparte de un peligro muy grande para ti. Eso sí, el miedo tiene que ser grave de a deveras, no cualquier susto o nervios, y tiene que demostrarse que de verdad ya no podías pensar ni decidir. La ley lo ve como que no eras tú actuando, sino el pánico dominándote.

Texto oficial

ARTICULO 24.- SE CONSIDERA INIMPUTABLE AL ACUSADO QUE, EN EL MOMENTO DE LA CONDUCTA, OBRE IMPULSADO POR MIEDO GRAVE QUE NULIFIQUE SU CAPACIDAD DE ENTENDER Y QUERER TANTO EN LA ACCION COMO EN EL RESULTADO. SE EQUIPARA AL ESTADO DE NECESIDAD, LA SITUACION EN QUE, TRATANDO DE ESCAPAR DE CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUCEN MIEDO GRAVE, SE AFECTA AL BIEN JURIDICO DE UN TERCERO. (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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