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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
63

Artículo 63 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces pueden decirle a una empresa que deje de hacer ciertas operaciones o negocios, pero solo si el caso lo amerita. Esa decisión se toma al final del juicio, en la sentencia, que es el documento donde se dice quién ganó y qué se ordena hacer. En otras palabras, si una empresa está haciendo algo que no debe, el juez tiene la autoridad para frenarla, pero no a lo loco: tiene que ser algo justificado. Esta regla aplica a las "personas morales", o sea, a las empresas, asociaciones u organizaciones, no a una persona común.

Texto oficial

ARTICULO 63.- LOS JUECES PODRAN PROHIBIR A LAS PERSONAS MORALES LA REALIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES, SEGUN LO AMERITE EL CASO, Y LO RESOLVERAN EN SENTENCIA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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