- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces pueden decirle a una empresa que deje de hacer ciertas operaciones o negocios, pero solo si el caso lo amerita. Esa decisión se toma al final del juicio, en la sentencia, que es el documento donde se dice quién ganó y qué se ordena hacer. En otras palabras, si una empresa está haciendo algo que no debe, el juez tiene la autoridad para frenarla, pero no a lo loco: tiene que ser algo justificado. Esta regla aplica a las "personas morales", o sea, a las empresas, asociaciones u organizaciones, no a una persona común.
Texto oficial
ARTICULO 63.- LOS JUECES PODRAN PROHIBIR A LAS PERSONAS MORALES LA REALIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES, SEGUN LO AMERITE EL CASO, Y LO RESOLVERAN EN SENTENCIA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.