- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que cuando una empresa (persona moral) comete un delito, el juez puede quitar a los jefes actuales y poner a una persona llamada interventor para que se haga cargo temporalmente. El interventor trabaja para el juez y se encarga de arreglar lo que salió mal. La intervención se termina cuando la empresa nombra a otros jefes nuevos, que sean distintos a los que causaron el problema. Además, el juez tiene la facultad de organizar las asambleas o reuniones necesarias para que eso se haga legalmente. En otras palabras, es como un "encargado temporal" que pone el juez hasta que la empresa se ponga al corriente.
Texto oficial
ARTICULO 62.- LA INTERVENCION CONSISTE EN REMOVER A LOS ADMINISTRADORES DE LA PERSONA MORAL, ENCARGANDO SU FUNCION TEMPORALMENTE A UN INTERVENTOR DESIGNADO POR EL JUEZ, INTERVENCION QUE CESARA CUANDO LOS ORGANOS DE LA EMPRESA SUBSTITUYAN A LAS PERSONAS QUE HABIAN COMETIDO EL HECHO DELICTUOSO. LOS JUECES CONVOCARAN A LA CELEBRACION DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES SEÑALADAS POR LA LEY.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.