Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/61
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
61

Artículo 61 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o asociación le presta a alguien sus recursos o su nombre para cometer un delito, y ese delito se hace en beneficio de la misma empresa, entonces un juez puede castigar a la empresa, no solo a la persona. Para eso, primero le da una oportunidad a la empresa para que dé su versión de los hechos. El castigo puede llegar hasta desaparecer legalmente a la empresa, lo que significa que ya no puede operar más. Además, si la empresa se disuelve por esto, no se puede volver a crear igual ni con otro nombre para seguir haciendo lo mismo.

Texto oficial

ARTICULO 61.- CUANDO ALGÚN MIEMBRO O REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL, SOCIEDAD, CORPORACIÓN O EMPRESA DE CUALQUIER CLASE, CON EXCEPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, COMETA UN DELITO CON LOS MEDIOS QUE PARA TAL OBJETO LAS MISMAS ENTIDADES LE PROPORCIONEN, DE MODO QUE RESULTE COMETIDO A NOMBRE O BAJO EL AMPARO DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL O EN BENEFICIO DE ELLA, EL JUEZ PODRÁ, CON AUDIENCIA DE LA PERSONA MORAL, APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 46. LA DISOLUCIÓN EXTINGUIRÁ LA PERSONA MORAL, QUE NO PODRÁ VOLVER A CONSTITUIRSE NI EN FORMA ENCUBIERTA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.