- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito a propósito, las herramientas que usó para hacerlo (como un arma, una ganzúa, etc.) se las queda el gobierno, siempre y cuando no sean de otra persona. Si lo que usó es un arma de fuego, se aplican las reglas especiales que ya existen para ese tipo de casos. Al final del juicio, el juez es quien decide oficialmente qué pasa con esas cosas en su sentencia. Los derechos de cualquier persona que no tenga que ver con el delito se respetan, o sea, no pierde lo suyo si no fue cómplice.
Texto oficial
ARTICULO 64.- EL DELITO DOLOSO DETERMINA LA PERDIDA, EN FAVOR DEL ESTADO, DE LOS INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETAN, RESPETANDO LOS DERECHOS DE TERCEROS. EN EL CASO DE ARMAS DE FUEGO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES RELATIVAS. EN SU SENTENCIA, LOS JUECES RESOLVERAN LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO. CAPITULO III APLICACION DE LAS SANCIONES A DELITOS CULPOSOS (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.