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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
64

Artículo 64 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito a propósito, las herramientas que usó para hacerlo (como un arma, una ganzúa, etc.) se las queda el gobierno, siempre y cuando no sean de otra persona. Si lo que usó es un arma de fuego, se aplican las reglas especiales que ya existen para ese tipo de casos. Al final del juicio, el juez es quien decide oficialmente qué pasa con esas cosas en su sentencia. Los derechos de cualquier persona que no tenga que ver con el delito se respetan, o sea, no pierde lo suyo si no fue cómplice.

Texto oficial

ARTICULO 64.- EL DELITO DOLOSO DETERMINA LA PERDIDA, EN FAVOR DEL ESTADO, DE LOS INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETAN, RESPETANDO LOS DERECHOS DE TERCEROS. EN EL CASO DE ARMAS DE FUEGO SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES RELATIVAS. EN SU SENTENCIA, LOS JUECES RESOLVERAN LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO. CAPITULO III APLICACION DE LAS SANCIONES A DELITOS CULPOSOS (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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