- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo dice que, en los casos que menciona la ley, las personas con problemas de salud mental que están bajo una medida de seguridad (como estar internadas en un lugar especial) pueden ser entregadas a sus familiares o a alguien que se haga responsable de ellas. Pero para que eso pase, esa persona tiene que dar una garantía económica (como un depósito, una fianza o una hipoteca) por la cantidad que decida el juez, para cubrir cualquier daño que el enfermo pudiera causar si no se le cuida bien. Esa garantía solo se mantiene mientras dure la medida de seguridad. Si el juez piensa que, aunque haya garantía, la sociedad sigue en peligro, entonces la persona se queda en el centro especial donde está. Y en otro caso específico (el del artículo 91), el juez o las autoridades pueden tomar estas medidas, pero cuando se terminen, les van a recomendar a los familiares que sigan con el tratamiento del paciente. Además, para esos casos, se va a poner una consulta psiquiátrica externa (que es como ir al doctor sin tener que quedarse internado) en un centro que el gobierno del estado elija.
Texto oficial
ARTICULO 96.- EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, LOS ENFERMOS A QUIENES SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PODRAN SER ENTREGADOS A QUIENES CORRESPONDA HACERSE CARGO DE ELLOS, SIEMPRE QUE SE OTORGUE FIANZA, DEPOSITO O HIPOTECA HASTA POR LA CANTIDAD QUE EL JUEZ ESTIME PERTINENTE, PARA GARANTIZAR EL DAÑO QUE PUDIERAN CAUSAR, POR NO HABERSE TOMADO LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA SU VIGILANCIA; DICHA FIANZA, DEPOSITO O HIPOTECA SERA ESTABLECIDA SOLO POR EL TIEMPO QUE DURE LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA. CUANDO EL JUEZ ESTIME QUE NI AUN CON LA GARANTIA PUEDA ASEGURARSE EL INTERES A LA SOCIEDAD, SEGUIRAN EN EL ESTABLECIMIENTO ESPECIAL EN EL QUE ESTUVIEREN. EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 91, EL JUEZ Y LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PODRAN TOMAR ESTAS MEDIDAS PERO, AL CUMPLIRSE EL TERMINO DE ELLAS, RECOMENDARAN A SUS FAMILIARES CONTINUAR EL TRATAMIENTO CURATIVO, Y SE ESTABLECERA PARA ESTOS CASOS CONSULTA PSIQUIATRICA EXTERNA EN EL CENTRO QUE DETERMINE EL EJECUTIVO DEL ESTADO. CAPITULO III SANCIONES Y MEDIDAS TOMADAS EN CONTRA DE LOS ALCOHOLICOS, FARMACODEPENDIENTES, INADAPTADOS Y PERVERSOS SEXUALES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.