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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
97

Artículo 97 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito y tiene problemas de alcoholismo, drogas, o conductas sexuales o sociales que la ley considera peligrosas, se le castiga igual, pero también se le da un tratamiento especial. Ese tratamiento busca curar, sobre todo en el caso del alcohol y las drogas, o mejorar su condición en los otros casos. Además, puede haber internamiento en un centro especial, tal como lo dice el artículo 91, para que esté vigilado y reciba ayuda. En pocas palabras, además del castigo, se busca rehabilitar a la persona según su nivel de riesgo.

Texto oficial

ARTICULO 97.- TRATANDOSE DE ALCOHOLICOS, FARMACODEPENDIENTES, PERVERSOS SEXUALES E INADAPTADOS, QUE HUBIERAN COMETIDO UN DELITO, SE APLICARA LA SANCION Y LA MEDIDA DE SEGURIDAD QUE LES CORRESPONDA, TENIENDO EN CUENTA SU PELIGROSIDAD, Y SE PROCURARA QUE EL TRATAMIENTO QUE SE SIGA EN RELACION CON ESTOS SUJETOS SEA DE AQUELLOS QUE TENGAN EL CARACTER DE CURATIVO, POR LO QUE SE REFIERE AL ALCOHOLISMO Y A LA FARMOCODEPENDENCIA, ASI COMO EL TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE LOS PERVERSOS SEXUALES E INADPTADOS, PROCURANDO APLICAR TAMBIEN MEDIDAS DE INTERNAMIENTO, EN LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 91. CAPITULO IV MEDIDAS DE VIGILANCIA (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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