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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
98

Artículo 98 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te ordenó medidas de vigilancia (como checar con alguna autoridad o avisar dónde estás), tienes que cumplirlas sí o sí. Si no las cumples, te metes en un problema más serio: cometes el delito de desobediencia, que ya tiene su castigo en otras partes del código. Pero si por alguna razón de plano no puedes cumplirlas (por ejemplo, por una enfermedad o algo fuera de tu control), la autoridad administrativa tiene que avisarle al juez para que él decida qué hacer en tu caso. En resumen: cumplir o avisar, pero no ignorarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA DEFINIDAS EN EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 88, DEBERÁN SER CUMPLIDAS. EL QUE LAS INCUMPLA COMETERÁ EL DELITO DE DESOBEDIENCIA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 180 Y 180 BIS DE ESTE CÓDIGO. EN LOS CASOS EN QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LO COMUNICARÁ AL JUEZ PARA QUE ÉSTE RESUELVA LO CONDUCENTE. (ADICIONADO, CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012) CAPÍTULO V ORDENES DE PROTECCIÓN (ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2012)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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