- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas curativas, que son los tratamientos que se dan a una persona para curarle algún problema de salud o adicción, se aplican siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en los artículos 87 y 88 de esta ley. En esos artículos se detalla cómo se deben llevar a cabo, es decir, los pasos y condiciones que se deben cumplir. Entonces, si quieres saber cómo funcionan, tienes que revisar lo que dicen esos dos artículos. Básicamente, este artículo solo te remite a esas reglas para que no se repitan aquí.
Texto oficial
ARTICULO 95.- LAS MEDIDAS CURATIVAS SE APLICARAN EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 87 Y 88.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.