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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
94

Artículo 94 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las medidas de seguridad son como castigos o precauciones que se aplican a alguien, pero no siempre duran para siempre. Este artículo dice que se terminan o cancelan por tres razones: 1) si la persona recibe amnistía o indulto (perdón oficial de un delito), o si se demuestra que era inocente; 2) si desaparece el problema o peligro que causó la medida, o sea, ya no hay razón para seguirla; o 3) cuando se cumple el tiempo máximo que marca el artículo 22 de este mismo código. En pocas palabras, la medida se acaba si hay perdón, si ya no se necesita, o si se acaba el plazo permitido.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SE EXTINGUIRÁN POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: I.- AMNISTÍA, INDULTO, O RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA; II.- CUANDO HAYAN CESADO LOS EFECTOS QUE LES DIERON ORIGEN; O III.- CUANDO SE CUMPLA EL TÉRMINO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE ESTE CÓDIGO. CAPITULO II RECLUSION PARA ENFERMOS MENTALES

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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