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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
16

Artículo 16 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te empuja o te mueve por la fuerza y, sin querer, haces algo que la ley considera delito, no te pueden castigar. Es como que no es tu culpa porque tu cuerpo no te obedeció, algo externo te controló. La ley dice que si esa fuerza física de afuera es tan fuerte que no la puedes resistir, entonces no hay delito. En otras palabras, si no actuaste por tu propia voluntad, sino porque algo te forzó, no eres responsable.

Texto oficial

ARTICULO 16.- NO HABRA CONDUCTA DELICTIVA PARA EL QUE OBRA IMPULSADO POR UNA FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE. (ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994) CAPITULO I BIS DELITOS GRAVES (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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