- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te empuja o te mueve por la fuerza y, sin querer, haces algo que la ley considera delito, no te pueden castigar. Es como que no es tu culpa porque tu cuerpo no te obedeció, algo externo te controló. La ley dice que si esa fuerza física de afuera es tan fuerte que no la puedes resistir, entonces no hay delito. En otras palabras, si no actuaste por tu propia voluntad, sino porque algo te forzó, no eres responsable.
Texto oficial
ARTICULO 16.- NO HABRA CONDUCTA DELICTIVA PARA EL QUE OBRA IMPULSADO POR UNA FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE. (ADICIONADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994) CAPITULO I BIS DELITOS GRAVES (REFORMADO, P.O. 07 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.