- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para saber dónde se cometió un delito, se toma en cuenta lo siguiente: primero, el lugar donde el que lo cometió o quienes participaron hicieron la acción, ya sea toda o una parte. Segundo, si no aplica lo anterior, se considera el lugar donde ocurrió el daño o resultado, o donde debió haber ocurrido. En pocas palabras, sirve para decidir qué autoridad o juzgado va a encargarse del caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- ATENDIENDO AL LUGAR, EL DELITO SE CONSIDERA REALIZADO: I. DONDE SE DESARROLLE, TOTAL O PARCIALMENTE, LA CONDUCTA DELICTIVA DE AUTORES Y PARTICIPANTES; O II. DONDE SE PRODUJO O DEBIÓ PRODUCIRSE EL RESULTADO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.