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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
15

Artículo 15 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para saber dónde se cometió un delito, se toma en cuenta lo siguiente: primero, el lugar donde el que lo cometió o quienes participaron hicieron la acción, ya sea toda o una parte. Segundo, si no aplica lo anterior, se considera el lugar donde ocurrió el daño o resultado, o donde debió haber ocurrido. En pocas palabras, sirve para decidir qué autoridad o juzgado va a encargarse del caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- ATENDIENDO AL LUGAR, EL DELITO SE CONSIDERA REALIZADO: I. DONDE SE DESARROLLE, TOTAL O PARCIALMENTE, LA CONDUCTA DELICTIVA DE AUTORES Y PARTICIPANTES; O II. DONDE SE PRODUJO O DEBIÓ PRODUCIRSE EL RESULTADO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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