- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los delitos se clasifican según cómo y cuánto tiempo duran al momento de cometerse. Un delito es instantáneo si se completa en un solo momento, como un robo rápido. Es permanente si el delito sigue ocurriendo durante un tiempo sin que se acabe, como el secuestro, que dura mientras la persona esté retenida. Y es continuado si son varias acciones parecidas que se hacen con la misma intención, contra la misma persona y afectando lo mismo, como robarle dinero a alguien en varias ocasiones. Otra forma de verlo: el instantáneo es como un fogonazo, el permanente como una llave que gotea sin parar, y el continuado como repetir la misma acción varias veces.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- ATENDIENDO AL TIEMPO EN QUE SE REALIZA EL DELITO, ESTE PUEDE SER: I. INSTANTÁNEO, CUANDO EN SU CONSUMACIÓN SE AGOTAN TODOS SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS; II. PERMANENTE, SI SU CONSUMACIÓN SE PROLONGA POR TIEMPO INDETERMINADO; O III. CONTINUADO, CUANDO HAY UNIDAD DE PROPÓSITO, PLURALIDAD DE ACCIONES E IDENTIDAD DE LESIÓN JURÍDICA Y DE SUJETO PASIVO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.