Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/13
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
13

Artículo 13 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un delito no solo se comete cuando haces algo, sino también cuando dejas de hacer algo que tenías la obligación de hacer. Por ejemplo, si tienes el deber legal de cuidar a alguien y no lo haces, y eso le causa daño, también eres responsable. La clave es que tenías que impedir ese resultado, podías hacerlo, y aun así no lo evitaste. En resumen, tanto el que actúa mal como el que no actúa cuando debe, pueden ser castigados.

Texto oficial

ARTICULO 13.- EL DELITO PUEDE SER REALIZADO POR ACCION O POR OMISION. CUANDO SE REPRIMA EL HECHO EN RAZON DEL RESULTADO PRODUCIDO, TAMBIEN RESPONDERA QUIEN, TENIENDO EL DEBER JURIDICO DE EVITARLO, NO LO IMPIDIO HABIENDO PODIDO HACERLO. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.