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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
118

Artículo 118 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te quita algún derecho como castigo, puedes pedir que te lo devuelvan, pero solo si cumples ciertas condiciones. Primero, tienes que esperar 6 años después de terminar tu condena; si ya habías cometido otro delito antes, son 8 años, y si es algo que haces seguido, son 12. También debes demostrar que te portaste bien durante todo ese tiempo, o sea, sin meterse en problemas. Y por último, tienes que haber pagado por el daño que causaste o estar pagándolo poco a poco.

Texto oficial

ARTICULO 118.- LA REHABILITACION, TRATANDOSE DE LA PRIVACION DE DERECHOS, SE CONCEDERA SI CONCURREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) DESPUES DE SEIS AÑOS DE HABERSE CUMPLIDO LA PENA IMPUESTA; DE OCHO AÑOS SI SE TRATA DE REINCIDENTE, Y DE DOCE SI SE TRATA DE HABITUAL. B) CUANDO EL SENTENCIADO HUBIERA EVIDENCIADO DE MANERA POSITIVA UNA CONDUCTA SATISFACTORIA DURANTE EL TIEMPO SEÑALADO CON ANTERIORIDAD. C) SI HUBIERA REPARADO EL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO O ESTUVIERA CUBRIENDO SU IMPORTE. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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