- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te otorgan la "rehabilitación", es como si te limpiaran el historial: ya nadie puede andar dando vueltas con el registro de tu condena. Ni el gobierno, ni empresas, ni vecinos, nadie tiene derecho a pedir o soltar esa información. La única excepción es para los jueces o el Ministerio Público (los fiscales), y solo si lo necesitan para investigar otro delito. O sea, tu pasado queda privado, pero las autoridades sí pueden verlo en casos muy específicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- CONCEDIDA LA REHABILITACIÓN, LOS REGISTROS O ANOTACIONES DE CUALQUIER CLASE, RELATIVOS A LA CONDENA IMPUESTA, NO PODRÁN SER COMUNICADOS A NINGUNA ENTIDAD O PERSONA CON EXCEPCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES O DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA FINES EXCLUSIVOS DE INVESTIGACIÓN.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.