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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
120

Artículo 120 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien fue rehabilitado y comete otro delito a propósito (doloso), la rehabilitación se cancela automáticamente, sin necesidad de que un juez lo decida. En cambio, si el nuevo delito fue por accidente o descuido (culposo), el juez sí puede decidir si le quita o no la rehabilitación. O sea, la ley es más dura cuando el delito es intencional, pero da chance cuando es un error sin mala intención.

Texto oficial

ARTICULO 120.- LA REHABILITACION QUEDARA REVOCADA DE PLENO DERECHO, SI EL REHABILITADO COMETE UN NUEVO DELITO TAMBIEN DOLOSO. EL JUEZ PODRA REVOCAR LA RESOLUCION, SI EL NUEVO DELITO COMETIDO ES TAMBIEN CULPOSO. CAPITULO VI PERDON JUDICIAL

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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