- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue rehabilitado y comete otro delito a propósito (doloso), la rehabilitación se cancela automáticamente, sin necesidad de que un juez lo decida. En cambio, si el nuevo delito fue por accidente o descuido (culposo), el juez sí puede decidir si le quita o no la rehabilitación. O sea, la ley es más dura cuando el delito es intencional, pero da chance cuando es un error sin mala intención.
Texto oficial
ARTICULO 120.- LA REHABILITACION QUEDARA REVOCADA DE PLENO DERECHO, SI EL REHABILITADO COMETE UN NUEVO DELITO TAMBIEN DOLOSO. EL JUEZ PODRA REVOCAR LA RESOLUCION, SI EL NUEVO DELITO COMETIDO ES TAMBIEN CULPOSO. CAPITULO VI PERDON JUDICIAL
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