- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito, el juez puede perdonarle el castigo cuando exista una razón muy fuerte y humana que explique por qué lo hizo, algo que haga imposible esperar que actuara de otra forma. Además, esa persona no debe representar un peligro para la sociedad, según lo que digan los expertos (peritos). Es como un perdón legal que solo aplica en casos muy especiales, donde la persona no es vista como peligrosa.
Texto oficial
ARTICULO 121.- TAMBIEN EXTINGUE LA SANCION, EL PERDON QUE EN SENTENCIA OTORGUE EL JUEZ AL CONDENADO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA COMISION DEL DELITO TENGA UNA RELEVANTE, OBJETIVA, FUNDADA Y HUMANAMENTE ACEPTABLE EXPLICACION DE NO PODERSE EXIGIR OTRA CONDUCTA, Y LA PERSONALIDAD DEL ACTIVO NO REVELE PELIGROSIDAD A JUICIO DE PERITOS. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN P.O. 28 DE JULIO DE 2004) CAPÍTULO VII PRESCRIPCIÓN, EXTEMPORANEIDAD Y ABANDONO DE LAS QUERELLAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.