- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue condenado y perdió su trabajo o cargo por eso, aunque después obtenga su rehabilitación, no le devuelven esa chamba. O sea, la rehabilitación no significa que recuperas el puesto que tenías antes. Lo que sí pasó ya no se puede deshacer en ese sentido. Cada quien tendrá que buscar un empleo nuevo si quiere volver a trabajar.
Texto oficial
ARTICULO 117.- LA REHABILITACION NO PRODUCIRA EL EFECTO DE REPONER EN LOS CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS DE QUE SE PRIVO AL SENTENCIADO. (N. DE E. EN EL PERIODICO OFICIAL APARECE QUE SE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 117 PERO ADOLECE DE SU TEXTO)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.