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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
116

Artículo 116 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es condenado a la cárcel, pierde o le limitan ciertos derechos. Este artículo dice que "la rehabilitación" es el proceso que le devuelve a esa persona todos los derechos que perdió por la sentencia. O sea, al terminar su condena y rehabilitarse, recupera su lugar completo en la sociedad. Pero el juez todavía puede decidir, con una explicación escrita, que no le regresen todos los derechos, o que antes tenga que demostrar que ya está listo para ejercerlos. Eso no se aplica a los derechos básicos que se mencionan en otro artículo de la Constitución de tu estado, esos siempre se devuelven completos. En resumen, es como recuperar tu "permiso" para vivir con todos tus derechos de nuevo, aunque a veces con condiciones.

Texto oficial

ARTICULO 116.- LA REHABILITACION RESTITUYE AL SENTENCIADO EN LA PLENITUD DE LOS DERECHOS QUE SE LE PRIVARON O LIMITARON POR LA SENTENCIA DICTADA. EL JUEZ PODRA, SIN EMBARGO, DECIDIR EN RESOLUCION FUNDADA, QUE LA REHABILITACION NO COMPRENDA TODOS LOS DERECHOS DE QUE FUE PRIVADO EL SENTENCIADO, O SUBORDINARLA A UNA PREVIA COMPROBACION ESPECIFICA DE APTITUD, SALVO EL CASO DE LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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