- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete un delito que no está escrito en este código, pero sí en una ley especial de tu estado, se usa esa ley especial, pero siguiendo las reglas de este código. Además, cuando el delito sea contra niños, niñas o adolescentes, siempre se tiene que dar prioridad al bienestar y protección de ellos por encima de todo, porque así lo marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 4.- CUANDO SE COMETA UN DELITO NO PREVISTO EN ESTE CODIGO, PERO SI EN UNA LEY ESPECIAL LOCAL, SE APLICARA ESTA, OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CODIGO. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025) EN CASO DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIEMPRE SE PROCURARÁ EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ QUE DEBE PREVALECER EN TODA APLICACIÓN DE LA LEY. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.