Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/3
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
3

Artículo 3 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito que sigue ocurriendo (por ejemplo, un secuestro) o un delito que se repite varias veces (como robar en distintas casas) y eso está pasando en Nuevo León, se castigará con las reglas de este código. Si el delito empezó en otro lugar pero sigue activo en Nuevo León, también aplican estas leyes. En corto: todo lo que esté ocurriendo ahí se juzga con estas reglas.

Texto oficial

ARTICULO 3.- TANTO A LOS DELITOS PERMANENTES, COMO A LOS CONTINUADOS QUE SE ESTEN EJECUTANDO EN EL TERRITORIO DE NUEVO LEON, SE LES APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CODIGO. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.