- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito que sigue ocurriendo (por ejemplo, un secuestro) o un delito que se repite varias veces (como robar en distintas casas) y eso está pasando en Nuevo León, se castigará con las reglas de este código. Si el delito empezó en otro lugar pero sigue activo en Nuevo León, también aplican estas leyes. En corto: todo lo que esté ocurriendo ahí se juzga con estas reglas.
Texto oficial
ARTICULO 3.- TANTO A LOS DELITOS PERMANENTES, COMO A LOS CONTINUADOS QUE SE ESTEN EJECUTANDO EN EL TERRITORIO DE NUEVO LEON, SE LES APLICARAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CODIGO. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.