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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
2

Artículo 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que las leyes de este estado también aplican para delitos que empiecen en otro lugar (fuera del estado o del país), pero que terminen o afecten a personas dentro del estado. Por ejemplo, si alguien desde otro estado hace una estafa por internet a alguien que vive aquí, se puede castigar con las leyes locales. También aplica si el delito comienza afuera pero causa sus consecuencias adentro. En resumen, lo que importa es que el delito tenga efecto en el territorio del estado.

Texto oficial

ARTICULO 2.- SE APLICARA IGUALMENTE A LOS DELITOS CUYA EJECUCION SE INICIE FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y SE CONSUMEN DENTRO DEL MISMO O CAUSEN SUS EFECTOS EN EL.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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