- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que las leyes de este estado también aplican para delitos que empiecen en otro lugar (fuera del estado o del país), pero que terminen o afecten a personas dentro del estado. Por ejemplo, si alguien desde otro estado hace una estafa por internet a alguien que vive aquí, se puede castigar con las leyes locales. También aplica si el delito comienza afuera pero causa sus consecuencias adentro. En resumen, lo que importa es que el delito tenga efecto en el territorio del estado.
Texto oficial
ARTICULO 2.- SE APLICARA IGUALMENTE A LOS DELITOS CUYA EJECUCION SE INICIE FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y SE CONSUMEN DENTRO DEL MISMO O CAUSEN SUS EFECTOS EN EL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.