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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/173
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
173

Artículo 173 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué se considera un arma para la ley. Primero, cuenta como arma cualquier cuchillo, navaja o herramienta de punta que, por su tamaño y forma, se vea claramente peligrosa y pueda lastimar a alguien. También incluye objetos como manoplas, macanas o resorteras con pesas o puntas. Las herramientas de trabajo, como un cúter o un picahielo, se consideran armas si las cargas fuera del trabajo con la intención de usarlas para agredir. Aparte, todo lo que otras leyes locales digan que es arma también se toma en cuenta. Y por último, si escondes cualquiera de estas cosas dentro de un bastón u otro objeto para que no se vean, también se considera arma.

Texto oficial

ARTICULO 173.- SE CONSIDERAN ARMAS: (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) I.- LOS INSTRUMENTOS CORTANTES, PUNZANTES O PUNZOCORTANTES QUE POR SU DESCRIPCIÓN, TAMAÑO, Y LA DIMENSIÓN DE SU CACHA, SI LA TUVIERA, DEBA ESTIMARSE POTENCIALMENTE LESIVA; II.-LAS MANOPLAS, MACANAS, HONDAS CON PESAS O PUNTAS SIMILARES; (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) III.- LOS INSTRUMENTOS LABORALES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDAN SER UTILIZADOS PARA AGREDIR Y SE PORTEN PARA MENESTERES DIVERSOS AL TRABAJO; (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) IV.- LAS QUE OTRAS LEYES LOCALES CONSIDEREN COMO TALES; Y (ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2004) V.- CUALESQUIERA DE LAS ARMAS QUE ANTECEDEN, CUANDO ESTÉN OCULTAS O DISIMULADAS EN BASTONES U OTROS OBJETOS. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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