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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
174

Artículo 174 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te agarran con un arma (de las que menciona el artículo 173) en un antro, bar, cantina o cualquier lugar público, y andas borracho o bajo los efectos de drogas, te puede ir de 6 meses a 1 año en la cárcel, más una multa de 1 a 10 cuotas. Los policías o funcionarios sí pueden traer su arma del trabajo, pero solo si cumplen las reglas; si la traen estando ebrios o drogados, también cometen el delito. Es decir, en lugares donde hay alcohol, no se vale andar armado, y menos si estás tomando o andas intoxicado.

Texto oficial

ARTÍCULO 174.- SE SANCIONARÁ CON PENA DE SEIS MESES A UN AÑO DE PRISIÓN Y CON MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS, A QUIEN PORTE ALGUNA DE LAS ARMAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 173 DE ESTE CÓDIGO, EN LUGARES DONDE SE CONSUMAN BEBIDAS EMBRIAGANTES Y CENTROS DE DIVERSIÓN, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR PÚBLICO, CUANDO EN ESTE ÚLTIMO CASO EL ACTIVO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS TÓXICAS. LOS SERVIDORES PUBLICOS PODRAN PORTAR LAS ARMAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS. COMETEN EL DELITO DE PORTACION PROHIBIDA DE ARMAS LOS SERVIDORES PUBLICOS, CUANDO PORTAN, EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS TOXICAS, LAS ARMAS AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE SU CARGO. CAPITULO IV DISPARO DE ARMA DE FUEGO. (REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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