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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
175

Artículo 175 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si disparas un arma de fuego y pones en peligro a otras personas, cometiste un delito, aunque no le pegues a nadie. Te pueden dar de seis meses a seis años de cárcel y pagar una multa de 20 a 100 cuotas (cada cuota es una cantidad fija que fija la ley). Pero si además hirieron o mataron a alguien con ese disparo, entonces te castigan solo por el delito de lesiones o de homicidio, que son más graves, y no por este artículo. En pocas palabras, es un delito por el simple hecho de disparar sin cuidado, y si hay víctimas, se aplican otros castigos.

Texto oficial

ARTICULO 175.- COMETE EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO EL QUE DISPARE PONIENDO EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA O MÁS PERSONAS. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTE A CIEN CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997) SI CON EL DISPARO DE ARMA DE FUEGO SE CAUSAN LESIONES U HOMICIDIO, SE APLICARAN SOLAMENTE LAS SANCIONES PARA ESTOS DELITOS. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2009) CAPITULO V DELINCUENCIA ORGANIZADA, AGRUPACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLA (REFORMADO, P.O. 08 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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