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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
67

Artículo 67 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Conducir borracho o bajo los efectos de drogas de manera voluntaria se considera una falta muy seria. Esto aplica para lo que dicen los artículos 65, 66 y 66 bis, o sea, es una causa grave de responsabilidad. Si decides manejar en ese estado, te pueden sancionar fuerte porque es tu culpa. No importa si fue una fiesta o un descuido; al hacerlo, asumes el riesgo. En corto: manejar pedo o drogado es algo que se castiga duro.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 65, 66, Y 66 BIS, TAMBIÉN SERÁ CULPA GRAVE CONDUCIR EN ESTADO DE VOLUNTARIA INTOXICACIÓN. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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