- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Conducir borracho o bajo los efectos de drogas de manera voluntaria se considera una falta muy seria. Esto aplica para lo que dicen los artículos 65, 66 y 66 bis, o sea, es una causa grave de responsabilidad. Si decides manejar en ese estado, te pueden sancionar fuerte porque es tu culpa. No importa si fue una fiesta o un descuido; al hacerlo, asumes el riesgo. En corto: manejar pedo o drogado es algo que se castiga duro.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 65, 66, Y 66 BIS, TAMBIÉN SERÁ CULPA GRAVE CONDUCIR EN ESTADO DE VOLUNTARIA INTOXICACIÓN. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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