- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 142
Artículo 142 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito, él y los que también participaron tienen que pagar juntos los daños y perjuicios a la víctima. Además, si el responsable muere, sus herederos que acepten la herencia también tienen que hacerse responsables de pagar esa reparación. Igual están obligados a pagar quienes, según las leyes civiles, tienen el deber de cubrir el daño. O sea, la responsabilidad no se borra por muerte ni por repartirse entre varios.
Texto oficial
ARTICULO 142.- DEBEN REPARAR EL DAÑO Y PERJUICIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR: LOS PENALMENTE RESPONSABLES EN FORMA SOLIDARIA; Y MANCOMUNADAMENTE SUS HEREDEROS QUE ACEPTEN LA HERENCIA Y LOS QUE CONFORME A LA LEY CIVIL ESTAN OBLIGADOS A REPARARLA. (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)
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