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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
142

Artículo 142 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito, él y los que también participaron tienen que pagar juntos los daños y perjuicios a la víctima. Además, si el responsable muere, sus herederos que acepten la herencia también tienen que hacerse responsables de pagar esa reparación. Igual están obligados a pagar quienes, según las leyes civiles, tienen el deber de cubrir el daño. O sea, la responsabilidad no se borra por muerte ni por repartirse entre varios.

Texto oficial

ARTICULO 142.- DEBEN REPARAR EL DAÑO Y PERJUICIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR: LOS PENALMENTE RESPONSABLES EN FORMA SOLIDARIA; Y MANCOMUNADAMENTE SUS HEREDEROS QUE ACEPTEN LA HERENCIA Y LOS QUE CONFORME A LA LEY CIVIL ESTAN OBLIGADOS A REPARARLA. (REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1994)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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