- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está detenido o preso se escapa, no le van a dar un castigo extra solo por haberse fugado. Pero si para escaparse usa violencia, como golpear a alguien o romper cosas, entonces sí le toca cárcel de 6 meses a 3 años. Los gastos o daños que cause la fuga los paga el que se fugó, no las personas que lo ayudaron a escapar. Tampoco se castiga a los familiares cercanos del prófugo, como papás, hijos, esposo/a, hermanos, y parientes políticos hasta el segundo grado. La única excepción es si esos familiares ayudaron a la fuga usando violencia contra personas o cosas.
Texto oficial
ARTICULO 168.- AL DETENIDO O PRIVADO DE LA LIBERTAD QUE SE FUGUE, NO SE LE APLICARA SANCION ALGUNA. SI PARA FUGARSE EJERCIERE VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS, SE LE SANCIONARA CON LA PENA DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISION. LA RESPONSABILIDAD PECUNARIA CORRESPONDE AL FUGADO, Y NO A LOS QUE PARTICIPAREN EN LA EVASION. NO SE IMPONDRA SANCION A LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, CONYUGE, HERMANOS, PADRES Y HERMANOS ADOPTIVOS DEL PROFUGO; A SUS PARIENTES POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, EXCEPTO EL CASO DE QUE HAYAN PROPICIADO LA FUGA POR MEDIO DE LA VIOLENCIA, EN LAS PERSONAS O EN LAS COSAS. CAPITULO II QUEBRANTAMIENTO DE SANCION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.