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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
168

Artículo 168 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está detenido o preso se escapa, no le van a dar un castigo extra solo por haberse fugado. Pero si para escaparse usa violencia, como golpear a alguien o romper cosas, entonces sí le toca cárcel de 6 meses a 3 años. Los gastos o daños que cause la fuga los paga el que se fugó, no las personas que lo ayudaron a escapar. Tampoco se castiga a los familiares cercanos del prófugo, como papás, hijos, esposo/a, hermanos, y parientes políticos hasta el segundo grado. La única excepción es si esos familiares ayudaron a la fuga usando violencia contra personas o cosas.

Texto oficial

ARTICULO 168.- AL DETENIDO O PRIVADO DE LA LIBERTAD QUE SE FUGUE, NO SE LE APLICARA SANCION ALGUNA. SI PARA FUGARSE EJERCIERE VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS, SE LE SANCIONARA CON LA PENA DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISION. LA RESPONSABILIDAD PECUNARIA CORRESPONDE AL FUGADO, Y NO A LOS QUE PARTICIPAREN EN LA EVASION. NO SE IMPONDRA SANCION A LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, CONYUGE, HERMANOS, PADRES Y HERMANOS ADOPTIVOS DEL PROFUGO; A SUS PARIENTES POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, EXCEPTO EL CASO DE QUE HAYAN PROPICIADO LA FUGA POR MEDIO DE LA VIOLENCIA, EN LAS PERSONAS O EN LAS COSAS. CAPITULO II QUEBRANTAMIENTO DE SANCION

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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