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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
169

Artículo 169 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está preso o detenido se escapa, el tiempo que pasa afuera no le cuenta a favor para cumplir su condena. Además, aunque haya portado bien antes de fugarse, eso ya no se toma en cuenta. Solo aplica si la fuga ocurre mientras cumple una sanción de cárcel o está detenido de forma preventiva. En resumen, escaparse borra el buen comportamiento previo y no avanza su sentencia.

Texto oficial

ARTICULO 169.- AL DETENIDO QUE SE FUGUE ESTANDO BAJO ALGUNA DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD, O EN DETENCION O PRISION PREVENTIVA, NO SE LE CONTARA EL TIEMPO QUE PASE FUERA DEL LUGAR DE SU RECLUSION, NI SE TENDRA EN CUENTA LA BUENA CONDUCTA QUE HAYA TENIDO ANTES DE LA FUGA.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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