- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 167
Artículo 167 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ayudó a un preso a escapar y luego ese mismo preso es capturado otra vez gracias a que el que lo ayudó hizo las gestiones para encontrarlo, entonces a esa persona que lo ayudó a escapar se le castiga con cárcel de 3 días hasta 1 año. O sea, aunque después colabore para que lo agarren, igual recibe un castigo, pero más corto que si no hubiera cooperado. La ley dice que tiene que ir a prisión, no puede librarse del todo.
Texto oficial
ARTICULO 167.- SI LA REAPREHENSION DEL PROFUGO, EN LOS CASOS ANTERIORES, SE LOGRARE POR GESTIONES DEL RESPONSABLE DE LA EVASION, SE APLICA A ESTE, DE TRES DIAS A UN AÑO DE PRISION.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.