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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
167

Artículo 167 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ayudó a un preso a escapar y luego ese mismo preso es capturado otra vez gracias a que el que lo ayudó hizo las gestiones para encontrarlo, entonces a esa persona que lo ayudó a escapar se le castiga con cárcel de 3 días hasta 1 año. O sea, aunque después colabore para que lo agarren, igual recibe un castigo, pero más corto que si no hubiera cooperado. La ley dice que tiene que ir a prisión, no puede librarse del todo.

Texto oficial

ARTICULO 167.- SI LA REAPREHENSION DEL PROFUGO, EN LOS CASOS ANTERIORES, SE LOGRARE POR GESTIONES DEL RESPONSABLE DE LA EVASION, SE APLICA A ESTE, DE TRES DIAS A UN AÑO DE PRISION.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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