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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/166
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
166

Artículo 166 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a que alguien que está preso se escape, cometes un delito llamado "evasión de presos". Eso incluye cualquier cosa que hagas para favorecer la fuga, no solo sacarlo tú mismo. El castigo depende de por qué estaba detenido esa persona: si solo estaba arrestado por una falta administrativa (como una infracción de tránsito), te tocan de 1 mes a 2 años de cárcel; si era por un delito menor (no grave), de 1 a 7 años; si era por un delito grave, de 3 a 8 años. Si ayudas a escapar a dos o más personas que estaban detenidas por un delito, el castigo sube a de 2 a 14 años de prisión, sin importar si el delito era grave o no. Pero si la fuga pasa por accidente o por descuido tuyo (sin querer ayudarlos), la pena es más ligera: de 1 mes a 3 años de cárcel.

Texto oficial

ARTICULO 166.- COMETE EL DELITO DE EVASIÓN DE PRESOS EL QUE FAVORECIERE LA FUGA DE UNA O MÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADAS DE SU LIBERTAD. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO, SE LE IMPONDRÁN: I.- DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISIÓN, SI EL EVADIDO HUBIERE ESTADO DETENIDO POR UNA FALTA ADMINISTRATIVA. II.- DE UNO A SIETE AÑOS DE PRISIÓN, CUANDO EL EVADIDO HUBIERE ESTADO DETENIDO POR UN DELITO CONSIDERADO COMO NO GRAVE. III.- DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE EL EVADIDO HUBIERE ESTADO DETENIDO POR UN DELITO DE LOS CONSIDERADOS COMO GRAVES. IV.-DE DOS A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, SI LOS EVADIDOS FUERAN DOS O MÁS PERSONAS QUE HUBIEREN ESTADO DETENIDAS POR CAUSA DE DELITO. SI LA EVASIÓN DE HA CAUSADO POR CULPA, SE SANCIONARÁ CON UNA PENA DE UN MES A TRES AÑOS DE PRISIÓN.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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