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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/178
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
178

Artículo 178 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cometes un delito si abres una carta, mensaje o correo que no va dirigido a ti, sin permiso. También es delito si interceptas (como agarrar o desviar) una comunicación escrita o electrónica que no es tuya, aunque la dejes cerrada y no leas lo que dice. La pena por hacer esto es ir a la cárcel de 3 días hasta 6 meses, y además pagar una multa que va de 5 a 100 cuotas (una cuota es una medida de dinero que fija el juez). En pocas palabras, no andes metiendo las narices en lo que no es tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 178.- COMETE EL DELITO DE VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA: I.- QUIEN ABRA INDEBIDAMENTE UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIER MEDIO MATERIAL O ELECTRÓNICO QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDA; O II.- QUIEN INDEBIDAMENTE INTERCEPTE UNA COMUNICACIÓN ESCRITA O QUE SE ENCUENTRE EN CUALQUIER MEDIO MATERIAL O ELECTRÓNICO QUE NO LE ESTÉ DIRIGIDA, AUNQUE LA CONSERVE CERRADA Y NO SE IMPONGA DE SU CONTENIDO. AL RESPONSABLE DE ESTE DELITO SE LE IMPONDRÁ UNA PENA DE PRISIÓN DE TRES DÍAS A SEIS MESES Y MULTA DE CINCO A CIEN CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.