- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 179
Artículo 179 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no es delito que los papás lean o revisen las cartas, mensajes o cualquier comunicación escrita de sus hijos menores de edad. Tampoco es delito que los tutores (las personas que cuidan legalmente a un menor) hagan lo mismo con quienes están bajo su cuidado. Y en el caso de los esposos, tampoco se considera delito que uno lea las comunicaciones escritas del otro. O sea, la ley no los castiga por hacer eso, aunque normalmente abrir o interceptar mensajes de otras personas sí es un delito.
Texto oficial
ARTÍCULO 179.- NO SE CONSIDERA QUE OBRAN DELICTUOSAMENTE LOS PADRES QUE ABRAN O INTERCEPTEN LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DIRIGIDAS A SUS HIJAS O HIJOS MENORES DE EDAD; LOS TUTORES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE SE HALLEN BAJO SU DEPENDENCIA Y LOS CÓNYUGES ENTRE SI TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD CAPITULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.