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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
179

Artículo 179 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no es delito que los papás lean o revisen las cartas, mensajes o cualquier comunicación escrita de sus hijos menores de edad. Tampoco es delito que los tutores (las personas que cuidan legalmente a un menor) hagan lo mismo con quienes están bajo su cuidado. Y en el caso de los esposos, tampoco se considera delito que uno lea las comunicaciones escritas del otro. O sea, la ley no los castiga por hacer eso, aunque normalmente abrir o interceptar mensajes de otras personas sí es un delito.

Texto oficial

ARTÍCULO 179.- NO SE CONSIDERA QUE OBRAN DELICTUOSAMENTE LOS PADRES QUE ABRAN O INTERCEPTEN LAS COMUNICACIONES ESCRITAS DIRIGIDAS A SUS HIJAS O HIJOS MENORES DE EDAD; LOS TUTORES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE SE HALLEN BAJO SU DEPENDENCIA Y LOS CÓNYUGES ENTRE SI TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD CAPITULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES. (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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