- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 184
Artículo 184 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca declarar o dar una protesta en un juicio y no tienes una excusa válida que la ley reconozca, pero te niegas a hacerlo, te van a multar con entre 5 y 50 cuotas (cada cuota es como una medida económica que se ajusta al valor de la unidad de medida, más o menos como un día de salario mínimo). Si vuelves a hacer lo mismo otra vez, ya no es solo multa, sino que te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 2 años. O sea, la primera vez es un castigo económico, pero si reincides, el asunto se pone más serio con cárcel.
Texto oficial
ARTICULO 184.- EL QUE DEBIENDO SER EXAMINADO EN JUICIO, SIN QUE LE APROVECHEN LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY, SE NIEGUE A OTORGAR LA PROTESTA DE LEY O A DECLARAR, PAGARÁ UNA MULTA DE CINCO A CINCUENTA CUOTAS. EN CASO DE REINCIDENCIA, SE LE IMPONDRÁ PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.