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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
184

Artículo 184 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca declarar o dar una protesta en un juicio y no tienes una excusa válida que la ley reconozca, pero te niegas a hacerlo, te van a multar con entre 5 y 50 cuotas (cada cuota es como una medida económica que se ajusta al valor de la unidad de medida, más o menos como un día de salario mínimo). Si vuelves a hacer lo mismo otra vez, ya no es solo multa, sino que te pueden meter a la cárcel de 6 meses a 2 años. O sea, la primera vez es un castigo económico, pero si reincides, el asunto se pone más serio con cárcel.

Texto oficial

ARTICULO 184.- EL QUE DEBIENDO SER EXAMINADO EN JUICIO, SIN QUE LE APROVECHEN LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY, SE NIEGUE A OTORGAR LA PROTESTA DE LEY O A DECLARAR, PAGARÁ UNA MULTA DE CINCO A CINCUENTA CUOTAS. EN CASO DE REINCIDENCIA, SE LE IMPONDRÁ PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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