- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 185
Artículo 185 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley permite que una autoridad use un castigo para obligarte a cumplir lo que te ordenó, el delito de desobediencia solo se considera cometido si ese castigo ya se aplicó por completo. En otras palabras, si un juez te manda un apercibimiento o sanción para que hagas algo, no te pueden acusar de desobedecer hasta que no hayas tenido la oportunidad de cumplir con esa medida. Es como que primero te dan un ultimátum y, si no lo obedeces, ahí sí entra el delito. Esto protege a la persona de que la acusen de inmediato sin antes intentar hacerla cumplir con ese medio.
Texto oficial
ARTICULO 185.- CUANDO LA LEY AUTORICE EL EMPLEO DEL APREMIO PARA HACER EFECTIVAS LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD, SOLO SE CONSUMARA EL DELITO DE DESOBEDIENCIA CUANDO SE HUBIERE AGOTADO EL MEDIO DE APREMIO QUE EL JUEZ HAYA DICTADO. CAPITULO II OPOSICION A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PUBLICO
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