Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-penal/186
Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
186

Artículo 186 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona, con acciones físicas, se mete para que no se haga una obra del gobierno (como una calle, puente o edificio público) que ya fue aprobada legalmente, le van a aplicar un castigo. Ese castigo es ir a la cárcel, pero no por mucho tiempo: puede ser desde ocho días hasta tres meses. O sea, no es cualquier queja o desacuerdo, sino cuando de verdad buscas parar los trabajos con hechos, no solo con palabras. Al final, la ley te dice que esa conducta tiene consecuencias.

Texto oficial

ARTICULO 186.- EL QUE PROCURE CON ACTOS MATERIALES IMPEDIR LA EJECUCION DE UNA OBRA O TRABAJO PUBLICO, MANDADOS HACER CON LOS REQUISITOS LEGALES POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O CON SU AUTORIZACION, SERA CASTIGADO CON PRISION DE OCHO DIAS A TRES MESES.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.