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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
187

Artículo 187 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito, y solo se resisten físicamente sin usar violencia contra las personas, les toca de 3 meses a 1 año de cárcel. Si además usan violencia, la pena sube hasta 2 años de prisión. En otras palabras, entre más gente y más agresivos sean, más tiempo van a pasar en la cárcel.

Texto oficial

ARTICULO 187.- CUANDO EL DELITO SE COMETA POR VARIAS PERSONAS, DE COMUN ACUERDO, LA SANCION SERA DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISION, SI SOLO SE HICIERE UNA SIMPLE OPOSICION MATERIAL SIN VIOLENCIA A LAS PERSONAS. HABIENDOLA, SE EXTENDERA LA PENA HASTA DOS AÑOS DE PRISION.

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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