- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 188
Artículo 188 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de los castigos que ya estaban previstos, se puede sumar una multa que va desde una hasta cinco cuotas (es decir, pagos de cierta cantidad de dinero), pero solo aplica cuando no sea posible arreglar o reparar el daño que se causó. En otras palabras, si no hay forma de compensar a la persona afectada, te pueden cobrar esa multa extra. Esto está dentro del capítulo que habla de romper o violar sellos oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 188.- A LAS SANCIONES ANTERIORES, SE PODRA AGREGAR UNA MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS CUANDO NO HUBIERE LUGAR A LA REPARACION DEL DAÑO. CAPITULO III QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.