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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
188

Artículo 188 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de los castigos que ya estaban previstos, se puede sumar una multa que va desde una hasta cinco cuotas (es decir, pagos de cierta cantidad de dinero), pero solo aplica cuando no sea posible arreglar o reparar el daño que se causó. En otras palabras, si no hay forma de compensar a la persona afectada, te pueden cobrar esa multa extra. Esto está dentro del capítulo que habla de romper o violar sellos oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 188.- A LAS SANCIONES ANTERIORES, SE PODRA AGREGAR UNA MULTA DE UNA A CINCO CUOTAS CUANDO NO HUBIERE LUGAR A LA REPARACION DEL DAÑO. CAPITULO III QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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