- Ley
- Código Penal para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 189
Artículo 189 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rompes los sellos que puso la autoridad para cerrar un lugar, o entras a un negocio que fue clausurado, te pueden dar de 1 a 6 años de cárcel y una multa de 30 a 1,000 cuotas (cada cuota es una cantidad de dinero que fija la ley). Pero si el cierre fue porque el negocio no cumplió con las reglas de venta de alcohol, el castigo es más fuerte: de 2 a 6 años de prisión y una multa de 40 a 1,200 cuotas. En corto, no te metas a lugares sellados o clausurados, y menos si es por asunto de bebidas alcohólicas, porque el castigo es más pesado.
Texto oficial
ARTÍCULO 189.- AL QUE DE CUALQUIER FORMA, QUEBRANTE LOS SELLOS PUESTOS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD O VIOLE LA CLAUSURA IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, SE LE APLICARÁN DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE TREINTA A MIL CUOTAS. (ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006) EN EL CASO DE QUE LA COLOCACIÓN DE SELLOS O LA CLAUSURA SE IMPONGAN EN VIRTUD DEL INCUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN DE ALCOHOLES O A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA MISMA MATERIA, LA SANCIÓN SERÁ DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CUARENTA A MIL DOSCIENTAS CUOTAS. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.