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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
190

Artículo 190 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando alguien comete el delito de romper los sellos o la clausura que puso una autoridad. En el primer caso, que es romper los sellos, solo se puede castigar si la autoridad afectada va a poner una denuncia formal, es decir, no se actúa de oficio. La denuncia la tiene que presentar el representante legal de esa autoridad, no cualquiera. En el segundo caso, que es la clausura en sí, el delito se persigue de oficio, lo que significa que el Ministerio Público lo investiga aunque nadie lo denuncie. Cuando la clausura la puso un gobierno municipal, el perdón solo lo puede dar el representante legal de ese municipio; pero si la puso el gobierno estatal, el perdón lo otorga el jefe de la dependencia que ordenó la clausura. En resumen, quién puede perdonar depende de quién haya puesto la clausura.

Texto oficial

ARTÍCULO 190.- SERÁ DE QUERELLA EL DELITO DESCRITO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, MISMA QUE SERÁ PRESENTADA POR QUIEN TENGAN (SIC) LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA AUTORIDAD QUE HAYA COLOCADO LOS SELLOS O IMPUESTO LA CLAUSURA. EL DELITO DESCRITO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO ANTERIOR SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO. EN LOS CASOS DE COLOCACIÓN DE SELLOS O CLAUSURAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES MUNICIPALES, EL PERDÓN DEL OFENDIDO SÓLO PODRÁ SER CONCEDIDO POR QUIENES EJERZAN SU REPRESENTACIÓN LEGAL. TRATÁNDOSE DE COLOCACIÓN DE SELLOS O CLAUSURAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ESTATALES, SERÁ EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, ENTIDAD U ORGANISMO QUE LAS HAYA ORDENADO, EL FACULTADO PARA OTORGAR EL PERDÓN QUE CORRESPONDA. CAPITULO IV DELITOS COMETIDOS CONTRA INSTITUCIONES OFICIALES Y SERVIDORES PUBLICOS (REFORMADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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