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Ley
Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo
191

Artículo 191 del Código Penal para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si agredes a un policía, a un agente del ministerio público o a cualquier persona que trabaje en la justicia o en las cárceles, te van a castigar con ir a la cárcel de 8 a 15 años. También te van a poner una multa que va desde 150 hasta 450 cuotas, que es como un sistema para calcular el dinero que tienes que pagar. Esto aplica aunque no le hayas hecho nada al policía, pero si usaste un arma o tanta fuerza que pudiste haberlo lastimado o hasta matado, aunque no pasara nada. Es decir, no necesitas que la persona resulte herida, solo con que tu ataque pudiera haberlo logrado, ya es delito.

Texto oficial

ARTICULO 191.- SE APLICARÁ UNA SANCIÓN DE OCHO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CIENTO CINCUENTA A CUATROCIENTAS CINCUENTA CUOTAS, AL QUE AGREDA A UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL O A UN SERVIDOR PÚBLICO DE UNA INSTITUCIÓN DE PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE TAL MANERA QUE, EN RAZÓN DEL ARMA EMPLEADA, DE LA FUERZA O DESTREZA DEL AGRESOR O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, PUEDA PRODUCIRLE COMO RESULTADO LESIONES O MUERTE. (REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2010)

Ver texto oficial del Código Penal para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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